Skip to content

Como la ley polaca protege a los agraviados por sus maltratadores?

La legislación polaca prevé la posibilidad de proteger a los agraviados por sus torturadores limitando los contactos entre ellos. De acuerdo con el contenido del artículo 41a del código penal polaco el tribunal puede ordenar: la prohibición de ponerse en contacto a determinadas personas, una orden de alejamiento a determinadas personas, así como la orden de abandonar periódicamente el local compartido con la victima.

El juez puede dictarlas en caso de condena por:

  1. un delito contra la libertad sexual o la decencia en detrimento de un menor,
  2. otro delito contra la libertad (como, por ejemplo: un acoso persistente, una amenaza punible),
  3. un crimen violento intencional, especialmente violencia contra un ser querido (como, por ejemplo: intimidación).

¿Qué significa la prohibición de ponerse en contacto?

Prohibición de ponerse en contacto – es una medida punitiva regulada en el art. 41a del código penal. Consiste en el hecho de que el autor del delito tiene prohibido contactar a la víctima de cualquier forma. Eso significa que el no puede contactar con la victima tanto en persona como a través de Internet, mensajes de texto, llamadas telefónicas.

¿Qué significa la orden de alejamiento?

La orden de alejamiento – es una medida punitiva regulada en el art. 41a del código penal. Al aplicar la orden de alejamiento, se debe indicar la distancia de la víctima, que el convicto está obligado a mantener.

¿Tiene que esperar hasta el final del proceso penal para recibir las prohibiciones antes mencionadas?

Por suerte, no. La víctima puede, ya en la etapa del proceso preparatorio, presentar una solicitud al fiscal para la aplicación de medidas preventivas. Es sumamente importante desde el punto de vista de la parte agraviada, porque no tiene que esperar la sentencia del Juez, que impondrá las medidas penales mencionadas, sino que puede garantizar sus derechos ya durante el proceso pendiente.

Cabe agregar que durante el proceso preparatorio el fiscal podrá ordenar al imputado que abandone el local compartido con la parte agraviada cuando exista un temor fundado de que el imputado vuelva a cometer un delito violento contra esa persona, especialmente si amenazó con cometerlo.

Esta medida se aplica por un período no mayor de 3 meses, y el tribunal, a solicitud del fiscal, puede extender su aplicación por períodos adicionales, no más de 3 meses. El imputado está obligado a abandonar el recinto tan pronto como se emita la orden y la presentación de una denuncia no suspende la ejecución de la orden.

¿Tiene algún significado en el caso el hecho de que el autor de la violencia sea el dueño del local?

Cabe destacar que el hecho de que el perpetrador de la violencia sea el dueño del local o el inquilino no impide el uso de medidas legales que protejan a las víctimas de la violencia.

¿Qué hacer cuando el perpetrador no cumple las prohibiciones?

Debe tenerse en cuenta que el perpetrador no puede hacer caso omiso de las prohibiciones que se le imponen.

El hecho de que el autor del delito no resuelva una medida penal en forma de prohibición de acercarse a la víctima y de contactar a la víctima es un delito regulado en el art. 244 del código penal polaco, que está amenazada con pena de prisión de 3 meses a 5 años.

¿Tiene una duda legal? No lo piense más. Solicite su consulta legal.