¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la cantidad que uno de los progenitores debe pagar al otro, quien convive con los hijos en común, para el sostenimiento de los gastos ordinarios de estos últimos. En definitiva, es un deber del progenitor y un derecho de los hijos. Es importante recalcar que las pensiones de alimentos son para los hijos, no para los padres o madres y esto es algo que a veces no les queda claro.
En primer lugar, debo reseñar que ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos mientras sean menores de edad. Pero también cuando hayan alcanzado los 18 años y convivan en el domicilio familiar o se hayan emancipado siempre que no posean ingresos económicos propios por motivos que no sean achacables a ellos directamente. Esto sucedería, por ejemplo, si el joven continúa cursando a esa edad estudios universitarios.
¿Cómo puedo establecer la pensión de alimentos para mis niños?
La pensión de alimentos puede ser establecida en la sentencia de divorcio. Pero cuando usted no estaba casada/casado, su niño en su nombre puede presentar una solicitud de alimentos contra otro progenitor.
¿Cómo se calcula el importe de la pensión de alimentos?
La cuantía de la pensión de alimentos, según el articulo 135 código de familiar polaco, depende de dos circunstancias: de los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y de las necesidades del beneficiario.
Al contrario que en otros países europeos, en la legislación polaca no existe ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley.
Siempre que no haya un acuerdo previo entre ambos progenitores, el juez decidirá qué cantidad es justa. El juez siempre tiene en cuenta todos los gastos mensuales del niño (como, por ejemplo: los pagos escolares; los pagos de comida y domicilio; los gastos de ropa; los gastos de vacaciones; los gastos relacionados con actividades extracurriculares; los gastos médicos). Además, el juez verifica si el progenitor realiza sus contactos con el niño.
¿Puede cambiarse el importe de la pensión de alimentos?
Si las condiciones del padre y/o de la madre cambian en el futuro, la cuantía de la pensión alimenticia se puede modificar.
El importe de la pensión de alimentos podrá incrementarse o disminuirse judicialmente en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago.
La cuantía de la pensión debe incrementarse cuando el patrimonio del cónyuge obligado a dar la prestación de alimentos o alimentante crece de manera sustancial después de haber firmado el acuerdo de divorcio o de que se publicase la sentencia judicial que lo regulaba.
La pensión debe incrementarse también cuando las necesidades de los hijos se han visto aumentadas. Esto suele suceder cuando tienen que acceden a la universidad y tienen que ir fuera de la localidad de residencia para estudiar.
Pero, de igual modo, la cuantía de la pensión alimenticia puede verse reducida si se dan los supuestos contrarios a los anteriormente establecidos, es decir, si el patrimonio del alimentante se ve reducido, si el del progenitor custodio se ve incrementado notablemente o si se reducen las necesidades de los hijos.
La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.
¿Se puede suspender la pensión de alimentos?
Si existen hijos con derecho a obtener alimento de sus progenitores, la pensión no se puede suspender definitivamente en ningún caso.
¿Se puede extinguir la obligación de dar alimentos a los hijos?
Hay causas que suponen la extinción de la obligación de dar alimentos a los hijos: El progenitor obligado a dar alimentos fallece; El hijo incrementa su patrimonio o tiene un oficio o profesión que le permite garantizar por sí mismo su subsistencia; La necesidad de alimento del hijo viene dada por su falta de aplicación laboral o por malas conductas.
¿Se puede renunciar a la pensión de alimentos?
No, no se puede renunciar a la pensión de alimentos, ya que es un deber del alimentante y un derecho del alimentista.
El impago de la pensión alimenticia
En caso de que el progenitor no custodio no abone la cuantía de la pensión, el cónyuge custodio tiene la potestad de iniciar un procedimiento penal.
Según el articulo 209 del código penal polaco quien no abone la cuantía de la pensión que había establecida por orden judicial, acuerdo concluido ante un tribunal u otra autoridad u otro contrato, si el monto total de los atrasos resultantes de esto es el equivalente de al menos 3 beneficios periódicos o si el retraso de un beneficio no periódico pendiente es de al menos 3 meses, está sujeto a una multa, la pena de restricción de libertad o la privación de libertad por hasta un año.
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