Cuando se produce el divorcio entre una pareja con hijos, hay que entrar a regular una serie de cuestiones tales como, la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas.
Por descontado, lo más aconsejable en interés del niño es atender a acuerdos entre los padres en cuanto a la regulación de cada una de estas cuestiones, especialmente en materias como la pensión de alimentos y el régimen de visitas, ya que es aquí donde se encuentran las mayores discrepancias y posteriores incumplimientos.
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas se integra en el derecho-deber derivado de la patria potestad por el que un progenitor no custodio dispone de la facultad y a la vez de la obligación, de comunicarse con sus hijos.
El objetivo principal de este régimen de visitas es que los hijos no pierdan relación con el progenitor no custodio y cubrir así sus necesidades emocionales y educativas.
Se trata de que los hijos mantengan con el progenitor que no tiene la custodia, así como con los familiares de este (abuelos, tíos, primos), los mismos vínculos afectivos que tenían antes de cesar la vida en común de los padres.
¿Dónde se regula el régimen de visitas en la legislación polaca?
Según el articulo 113 del código de familia polaco independientemente de la responsabilidad parental, los padres y sus hijos tienen el derecho y la obligación de mantener contacto entre ellos. Los contactos con el niño incluyen, en particular, estar con el niño (visitas, reuniones, alejar al niño de su residencia habitual) y comunicación directa, mantener correspondencia, usar otros medios de comunicación a distancia, incluidos los medios electrónicos de comunicación.
Efectivamente el derecho de visitas y comunicación es bilateral y recae tanto en los progenitores no custodios como en los hijos menores.
¿En qué puede consistir el régimen de visitas?
El régimen de visitas más habitual es aquel en que el progenitor que no posee la guarda y custodia puede permanecer con el niño fines de semana alternos y unos días entresemana desde la salida del colegio hasta por la noche, así como la mitad de los periodos vacacionales como Navidad, Semana Santa y verano.
¿Hay un régimen de visitas estándar?
No hay un régimen de visitas estándar. El régimen se establecerá siempre según las circunstancias del caso.
¿Qué circunstancias se tienen en cuenta para determinar el régimen de visitas?
Para determinar el régimen de visitas se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias: Las condiciones personales, familiares y laborales de ambos padres; Los recursos económicos de los mismos; La edad de los hijos; La distancia o las condiciones del viaje para las visitas y estancia con los hijos.
Es evidente que cuando el progenitor no custodio reside en otro país o en otra ciudad, la determinación del régimen de visitas reviste mayor complejidad.
¿Se puede limitar o suspender el derecho de las visitas?
Sí. El derecho de visitas y comunicaciones podrá ser suspendido o limitado judicialmente, al amparo del artículo 113 2 § 2 del código de familia. Según este articulo “El tribunal de tutela puede en particular: prohibir encontrarse con niños; prohibir llevar a un niño fuera de su residencia habitual; permitir que el niño se reúna solo en presencia del otro padre o tutor; limitar los contactos a métodos específicos de comunicación a distancia; prohibir la comunicación a distancia.”
¿Pueden los abuelos ejercer el derecho de visitas?
Como derecho de visitas al que tienen acceso los padres, se podrá extender a los abuelos, igualmente más como derecho de los nietos a recibir la compañía de sus abuelos, que como un derecho directo de estos.
¿El incumplimiento reiterado de las visitas tiene repercusión penal?
Actualmente, no.
¿Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas?
Con frecuencia, el progenitor no custodio incumple este derecho-deber. Pero también hay ocasiones en que es el progenitor custodio (generalmente la madre) quien pone obstáculos o incumple el régimen de visitas. En definitiva, ambos progenitores podrán exigir el cumplimiento del régimen de visitas.
Si ya tiene los contactos con su hijo regulado y el otro padre les impide intencionalmente, tiene derecho a emprender acciones legales, lo que implica dos etapas. La primera etapa consiste en amenazar con ordenar el pago de una suma específica de dinero y se dirige a una persona que no cumple o cumple incorrectamente sus obligaciones derivadas de una decisión judicial. Luego, cuando tengamos un juicio ejecutorio, podremos comenzar la segunda etapa que consiste en presentar una solicitud de orden para pagar esta suma.
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