¿Muchos de mis clientes que han decidido divorciarse en Polonia me preguntan si es posible que el Juez no les conceda el divorcio? A menudo, los clientes escuchan de sus cónyuges: “Nunca te daré el divorcio”, o “El divorcio va a tardar años y nunca lo obtendrás”.
Vale la pena señalar que la decisión de divorcio no depende únicamente de la voluntad de uno de los cónyuges, ni siquiera de la posición conjunta acordada por el marido y la mujer, lo que casi siempre sorprende a las personas que buscan asesoramiento legal.
En la legislación polaca, podemos distinguir hasta 3 situaciones en las que no será posible una sentencia de divorcio entre los cónyuges y, como consecuencia, el juez desestimará la demanda.
En primer lugar, una sentencia de divorcio no es posible si el bienestar de los hijos comunes menores de las partes se resiente.
Esta premisa resulta de la necesidad de proteger a los niños menores de edad y cuidar su crianza. El código de familia polaco no explica el concepto de “interés superior del niño”, dejando deliberadamente al Juez un amplio margen de discrecionalidad.La evaluación de si un posible divorcio afectará el bienestar del niño siempre depende del Juez.
Para determinar si un divorcio puede afectar negativamente al bienestar de los hijos, por regla general – los Jueces oyen a un testigo que conoce la situación familiar de las partes.
En segundo lugar, el divorcio no es admisible, si su sentencia fuera contraria a los principios de la convivencia social.
Si del proceso de divorcio se demuestra que la disolución del matrimonio sería contraria a los principios de la convivencia social, el Juez no podrá ordenar el divorcio, aunque haya encontrado la ruptura total y permanente del matrimonio. También en este caso, es necesario considerar todas las circunstancias.
Según la jurisprudencia de los Tribunales, el divorcio sería contrario a los principios de la convivencia social, por ejemplo, en una situación en la que uno de los cónyuges tiene una enfermedad terminal y requiere el apoyo constante del otro cónyuge. En este caso, el juez puede desestimar la demanda alegando que, en tal situación, el divorcio constituiría un daño grave para el cónyuge enfermo.
En tercer lugar, el divorcio no es admisible si lo solicita el cónyuge único responsable de la disolución del matrimonio.
En tercer lugar, a pesar de la disolución completa y definitiva del matrimonio entre los cónyuges, el Juez no puede pronunciar el divorcio si lo solicita un cónyuge que es el único responsable de la disolución del matrimonio, a menos que el otro cónyuge consienta que el divorcio o que la denegación de su consentimiento al divorcio sea, dadas las circunstancias, contraria a los principios de la vida social.
¿Es posible divorciarse si el otro cónyuge no da su consentimiento?
Como regla general, el consentimiento del cónyuge para el divorcio no es necesario para nada. El Juez no necesita del consentimiento de ambos cónyuges para conceder el divorcio. Basta con que después de la práctica de la prueba se concluya que ha habido una ruptura completa y permanente del matrimonio entre las partes. Determinar que ha habido ruptura del vínculo: físico, espiritual, económico, debe dar lugar a una sentencia de divorcio por parte del Juzgado. Cualquier desviación de tal decisión es excepcional y se describe anteriormente.
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