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¿Hasta cuándo debo pagar la pensión alimenticia?

Mis clientes muy a menudo me preguntan hasta cuando hay que pagar la pensión alimenticia. En Polonia, no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable para que proceda la extinción de la pensión alimenticia. La duración de la obligación de mantenimiento de los padres hacia sus hijos no se especifica de antemano. No está limitado por la edad del niño o el logro de un cierto nivel de educación. Entonces tiene que pagar la pensión alimenticia, hasta que el tribunal anule el mantenimiento otorgado anteriormente.

Pero, los hijos mayores de edad no tienen un derecho a recibir la pensión de manera indefinida e incondicional. Con carácter general, la obligación de prestar la pensión alimenticia terminará cuando su hijo pueda hacer frente a sus necesidades económicas de forma independiente. Sin embargo, no hay obligación de mantener al hijo hasta que alcance un ingreso satisfactorio. En Polonia hay un límite de edad “no escrito” de 25 años. Cuando el niño tiene 25 años los tribunales suponen que debe ir al trabajo y no necesita ya la pensión alimenticia.

¿Tengo que pagar la pensión alimenticia cuando mi hijo es mayor de edad y no quiere trabajar ni estudiar?

Según el articulo 133 del código de familia polaco los padres se pueden eximir del mantenimiento de un hijo adulto si el no hace esfuerzos para obtener la posibilidad de un mantenimiento independiente.
Si los hijos mayores de edad no estudian ni tampoco trabajan durante un tiempo prolongado, se podrá solicitar la extinción de la pensión de alimentos a su favor.
En este caso tiene que acreditar antes el juez que su hijo no hace nada para buscar trabajo.

¿Puedo reducir la pensión de alimentos a favor de los hijos a causa de la crisis sanitaria, social y económica por el coronavirus?

La crisis de la Covid-19 es una amenaza sin precedentes para la salud pública, pero también es una importante amenaza para la economía de todos los países en el mundo. Es indiscutible que esta situación, va a causar problemas en muchas familias. Numerosos progenitores van a ver reducida su capacidad económica y no van a poder hacer frente al pago de las pensiones alimenticias de sus hijos como hasta ahora. Si usted ha perdido capacidad económica, que pueda ser prolongada y no meramente coyuntural y que sea ajena a su voluntad, tiene que solicitar lo antes posible al Juez para reducir la pensión, a través del procedimiento de modificación de medidas.

¿Qué tengo que hacer para reducir la pensión de alimentos?

La reducción de la cuantía de la pensión alimenticia no tiene lugar de forma automática por el solo hecho de que los ingresos o la capacidad económica del obligado a pagarla haya disminuido por una crisis económica. Es necesario, imprescindible, un procedimiento judicial que modifique esta medida adoptada en su día mediante el dictado de una nueva resolución que acuerde una pensión menor. Para conseguir esa nueva resolución hay que presentar un llamamiento de modificación de medidas.

¿Hay algunas causas para reducir la pensión alimenticia?

Una de las causas de reducción de la pensión de alimentos podría ser él perder el empleo o ver reducidos sustancialmente los ingresos en el caso de autónomos y empresarios. En este caso tiene que justificar que su situación económica ha empeorado y no tiene suficiente dinero para vivir. Es muy recomendable demostrar antes el Juez las pruebas como por ejemplo las declaraciones de impuestos, cartas de despido, declaraciones de la renta, facturas. También es muy importante hacer un resumen de justificantes de sus cargas familiares, deudas, créditos, etc. Es muy recomendable llamar algunos testigos que pueden confirmar que su situación ha empeorado.

En resumen, se podrá solicitar una reducción de la pensión si se acredita un empeoramiento de las circunstancias económicas.

¿Qué documentos deben acompañar a la demanda de rebaja de alimentos?

Debe presentar los siguientes documentos:
• Certificado de nacimiento del niño;
• Resolución que fijó la pensión de alimentos cuya disminución se solicita;
• Todo otro antecedente que sirva para avalar la solicitud de rebaja.

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