¡No puedo ver a mis hijos!
Hay situaciones en la vida en que, a pesar de las reglas de contacto con un niño determinadas por una sentencia judicial, una de las partes no respeta estos acuerdos. Puede haber muchos ejemplos, pero los más comunes son esconder a un niño del otro padre o simulando su enfermedad.
Muy a menudo, mis clientes se enfrentan con una situación en la cual, después del
divorcio o separación, el otro padre constantemente les impide el contacto con los niños. ¿Ellos me preguntan si hay una posibilidad para ver a los niños?
Desafortunadamente, los padres a menudo son impotentes y se rinden cuando, después de varios meses de pelea, no pueden tener contacto con los niños. Recuerde, que siempre tiene derecho a encontrarse con sus descendientes y no deje que nadie le diga lo contrario.
En el sistema legal polaco no existe una disposición penal que pueda regular este problema, sin embargo, las disposiciones del código civil prevén una sanción financiera por obstruir los contactos con los niños.
Mi experiencia muestra que la amenaza real de pago moviliza a los padres a preparar sus hijos para los contactos con otro progenitor.
¿Que puedo hacer cuando no puedo ver mis hijos?
Cuando tus contactos con los niños están regulados en virtud de la sentencia Judicial, puedes presentar a tribunal una solicitud de amenazar de pago a otro padre por incumplimiento de sus contactos con los niños. En este procedimiento tiene que demostrar que no puede ver a sus hijos porque su expareja no le da su permisión. Debería llamar a algunos testigos y demonstrar las pruebas (por ejemplo, los mensajes, los correos electrónicos) que pueden confirmar sus afirmaciones. En esta demanda reclama pago por cada incumplimiento de régimen de visitas. Por ejemplo, si su contacto con los niños están regulados en la sentencia en el lunes, miércoles y sábado el deber de pago tiene aplicación en todos estos días.
El monto que el Tribunal amenazará con el pago del padre que viola las obligaciones relacionadas con el contacto con el niño se determina cada vez en relación con un caso y la situación financiera del deudor.
Según el articulo 59815 código de procedimiento civil polaco si la persona bajo cuya custodia permanece el niño, no cumple o cumple incorrectamente las obligaciones derivadas de la sentencia o del acuerdo concluido ante el tribunal o ante el mediador con respecto al contacto con el niño, el tribunal de tutela, teniendo en cuenta la situación financiera de esa persona, amenaza con ordenar el pago para la persona autorizada a contactar al niño con una suma específica de dinero por cada incumplimiento del deber.
¿Eso significa que después de este procedimiento obtendré dinero, cuando la próxima vez el otro padre no me da su permisión para ver los niños?
Desgraciadamente no. Mencionado procedimiento fue solo la primera etapa, en la cual el juez solo amenazó la obligación de pago.
La etapa siguiente esta regulada en el articulo 59816 código de procedimiento civil polaco, si la persona a quien el tribunal de tutela ha amenazado con ordenar el pago de una suma específica de dinero, no cumple con su obligación, el tribunal de tutela ordenará que pague el monto adeudado, determinando su monto de acuerdo con el número de violaciones.
El tribunal puede, en casos excepcionales, cambiar el monto de la suma de dinero a que se refiere el art. 59815 código de procedimiento civil, debido a circunstancias cambiantes.
Los requisitos importantes.
La solicitud de inicio de procedimientos en asuntos relacionados con el ejercicio del contacto con un niño debe tener en cuenta las disposiciones relativas a cada escrito legal.
Cuando inicia el procedimiento, es necesario adjuntar una sentencia o un acuerdo ejecutorios concluido ante un tribunal o ante un mediador con respecto al contacto con el niño, cuyas disposiciones se violan.
¿Cuánto tengo que pagar por la solicitud?
De conformidad con el artículo 23 punto 1 de la ley sobre costas judiciales en casos civiles, la solicitud está sujeta a una tarifa por un monto de 100 PLN.
¿Dónde tengo que prestar mi solicitud?
El tribunal competente para conocer la solicitud en las etapas I y II es el Tribunal de Familia del lugar de residencia del niño. Si un proceso de divorcio ya está pendiente, también es posible llevar a cabo la primera etapa ante el tribunal de distrito.